El Real Decreto de segundas oportunidades a personas físicas ha entrado en vigor, es momento de sacar provecho de esta regulación, aun cuando ha sido criticada por muchos sectores económicos, sobre todo por acreedores; este decreto, entre otras medidas, da la capacidad de concurso persona física ley de segunda oportunidad, estableciendo las condiciones bajo las cuales un deudor puede beneficiarse de la exoneración del pago.
El decreto entró en vigencia con la intención de ayudar a personas que han quedado insolventes y no tienen la liquidez para hacer frente a las deudas contraídas, esto sucede principalmente, cuando el activo circulante es menor al pasivo exigible y se denomina quiebra o bancarrota.
¿Cómo hacer si no tengo cómo pagar mis deudas?
Por suerte, la entrada en vigencia de la ley de segundas oportunidades hoy es un hecho, que no sólo es atribuible a empresas, sino también a personas naturales que pueden aferrarse a esta normativa. Cuando no existen segundas oportunidades, los medios utilizados por las personas por lo general entran en un círculo vicioso, donde la deuda forma parte de la economía, perjudicando tanto al deudor como al acreedor.
El primer paso es nombrar un mediador ante un notario, el cual actuará como negociador del deudor con sus acreedores.
Posteriormente, se debe elaborar un expediente para lograr el acuerdo extrajudicial de pagos, suspendiendo la ejecución hipotecaria de la vivienda; de no lograr el acuerdo, se abrirá un concurso directamente en fase de liquidación del consumidor.
Llegado a este punto, es cuando entra en escena el régimen de segundas oportunidades, otorgadas a aquellos deudores que actuaron “de buena fe”, para ello se deben tener ciertos requisitos:
1.- El concurso debe ser no culpable.
2.- Inexistencia de condenas por determinados delitos.
3.- Haber intentado un acuerdo extrajudicial.
4.- Corresponder a los requisitos alternativos.
De esta manera y con un buen asesor jurídico, se puede exonerar la deuda de manera provisional hasta en un 100% de la cantidad.