La importancia del término Dolo

Negocios

En otras ocasiones se ha afirmado que a nivel de una buena estrategia de defensa legal, no es tan importante el ser inocente, como el saber vender que no lo somos, y aún más, que resulta más importante el poder demostrar que no somos culpables, aunque no se pueda demostrar que somos inocentes, o cuanto menos que queden dudas razonables sobre nuestra inocencia o culpabilidad. En esta ocasión vamos a andar en un término distinto pero que se enmarca dentro de la misma línea, el dolo.

A nivel penal, en un estado y un sistema jurídico garantista como el que nos encontramos, el no poder demostrar claramente que somos culpables, cambia completamente cualquier veredicto, pues ante la duda, la presunción de inocencia siempre debe prevalecer, lo mismo sucede con el dolo (la mala fe), de no poderse demostrar que lo que hemos realizado ilícitamente, que lo hemos realizado con dolo, con mala fe, las consecuencias jurídicas para nosotros serán diferentes.

Atención que aquí, en este caso y a diferencia de cuando decíamos que ante la duda prevalece para dotar de garantías al acusado la inocencia, en este caso no estamos diciendo que si por ejemplo matamos a alguien, aunque no lo hagamos con mala fe no tendremos condena, pues obviamente no es así y sí que puede en un grado distinto pero condena penal la tendremos. En este caso se hace referencia a aquellos asuntos donde haber actuado con dolo o no, si que marca el límite entre ser catalogados como enjuiciables (y en consecuencia posibles reos penales) condenables penalmente o no.

Claro es el caso de por ejemplo aquella persona que tiene por ejemplo determinadas tarjetas de crédito y un buen día no puede pagar las cuotas. Bien diferente será, si en el juicio simplemente queda acreditado que esa persona de buena fe, pensando que podría pagar y con la intención de pagarlas las pidió, y luego por el motivo que sea no las pudo pagar, que si las pidió ya con la intención de no pagar y de engañar a las entidades financieras. En el primer caso nos encontraremos ante una mera deuda privada civil y en el segundo de los casos ante un caso penal de estafa. accidentes de tráfico.

Deja una respuesta